Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310511
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/01/1938 00:00
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

La significación jurídica del término premeditación, dista mucho de su significado gramatical; de hecho, todos los actos volitivos en sujetos normales, sean actos lícitos o ilícitos, se verifican previa deliberación aun cuando en ocasiones sea muy breve; el sujeto siempre reflexiona, aunque sólo sea momentáneamente, antes de ejecutar un acto determinado; pero la premeditación jurídica no puede encerrarse dentro de límites tan estrechos; requiere que el agente medite reflexivamente y persista en su designio deliberado de ocasionar un daño. El arrebato súbito, del que se provee de un arma y va en busca de su víctima y la hiere o la mata, corresponde a una actitud diametralmente opuesta a aquella que adoptaría un delincuente que medita con frialdad el acto que va a ejecutar.

Amparo penal directo 6854/37. Vázquez Guillén Virginia. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.