Si el tribunal de primera instancia al imponer la pena, considera al reo como de temibilidad media e impone una pena intermedia entre los límites permitidos por los preceptos aplicables y la Sala de Apelación considera que no son aplicables los artículos en que se funda la sentencia apelada, sino otro precepto legal e impone la pena mayor que el mismo fija, expresando que es sin alterar la sentencia apelada, en cuanto a la estimación fundada que hizo el inferior, de las circunstancias personales del delincuente, esa actitud de la Sala implica una violación constitucional y debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la cual se fije la pena, de acuerdo con la estimación de las circunstancias de ejecución y personales del delincuente, hecha por el tribunal de primera instancia.
Amparo penal directo 5099/37. Muñoz Alejandro. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.