En la calificativa de premeditación concurren un elemento, la anterioridad, computable en razón del tiempo, y otro, la reflexión, perteneciente al orden interno del sujeto activo; elementos que son inseparables. No será, pues, suficiente la demostración de que el delito se efectuó después de cierto tiempo de que el agente lo resolvió, sino que es menester que haya habido cálculo mental, deliberación propiamente dicha.
Amparo penal directo 4338/37. Garrido Agustín Albino. 8 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.