Si la declaratoria de incompetencia es hecha en la audiencia constitucional, y contra el informe negativo de las autoridades responsables, residentes dentro del territorio jurisdiccional del juez que hizo dicha declaratoria, no se rinde prueba por el agraviado, debe inferirse que dentro de tal territorio no se tratan de ejecutarse los actos reclamados, sino dentro del que corresponde al otro juez competidor, a quien debe declararse competente.
Amparo 110/37. Rodríguez viuda de Rocha Eugenia. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.