Procede la queja que se endereza contra la resolución de un Juez de Distrito que se niega a transferir la audiencia constitucional en el amparo, porque se reúnen los requisitos establecidos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley Reglamentaria y el hecho de que la sentencia que se dicte en el juicio admita el recurso de revisión, en nada influye respecto de la procedencia o improcedencia de la queja.
Queja en amparo civil 523/37. Quiroz Mercedes. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.