La fracción VIII del artículo 8o. de la Constitución del Estado de Oaxaca, previene que en todo juicio del orden criminal el acusado tiene derecho a que se le juzgue antes de seis meses, si la pena máxima excediere de dos años; disposición que no puede decirse que sea anticonstitucional, sólo porque reduce, en beneficio del reo, el plazo que concede el texto federal; debiendo entenderse que el máximo de un año que éste señala, no implica una limitación a las constituciones locales, en forma tal, que no puedan señalar plazos más perentorios; y lo dispuesto por la Constitución del Estado de Oaxaca debe ser de estricta observancia.
Amparo 6922/37. Melchor Basilio y coag. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 849. Amparo 650/37. Castillo Filomeno. 21 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 3136. Amparo penal en revisión 8712/36. Castellanos Lucas. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.