Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310519
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1938 00:00
FLAGRANTE DELITO, CASO EN QUE NO PUEDE CONSIDERARSE QUE EXISTE.

Si el presidente municipal y el inspector de policía de determinado lugar, informan que la detención del quejoso se debió a que recibieron una llamada telefónica para detener al quejoso, quien trataba de cometer un delito y, que por eso fue detenido, es claro que aquél no fue aprehendido en flagrante delito y que la detención es violatoria de los artículos 14 y 21 constitucionales.

Amparo penal en revisión 7128/37. Gómez Ramírez Manuel. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.