Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310520
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal, Laboral
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/01/1938 00:00
REPARACION DEL DAÑO.

Esta reparación comprende la indemnización de los daños materiales y moral causados a la víctima de un delito y a su familia, fijándose su monto de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarlo; pero es indudable que tal reparación no sea mas que una consecuencia jurídica del delito y es necesario que se acredite la existencia de la causa, para que pueda surtir su efecto, porque no puede concebirse que exista lo accesorio sin lo principal. La facultad de declarar si un hecho es o no delito, corresponde a las autoridades judiciales del orden penal, de modo que si la autoridad competente pronuncia resolución en una averiguación penal, declarando que no existe dicho delito que perseguir y esa resolución causa ejecutoria, surte efectos de cosa juzgada en el incidente de reparación del daño que se hubiere promovido con relación a tal delito; y, por tanto, si se demanda al patrono del chofer que causó daños con el vehículo y en la averiguación penal se declara que no se comprobaron los elementos constitutivos del delito de daño en propiedad ajena, el citado patrono debe ser absuelto, y la sentencia condenatoria que se dicta en tales condiciones, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 1347/37. Franco Armendáriz Carlos. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.