Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310523
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/01/1938 00:00
AUTO DE FORMAL PRISION, EN CASO DE HOMICIDIO Y DE INHUMACION CLANDESTINA.

El artículo 19 constitucional debe interpretarse en el sentido en que se interpretan todas las leyes, que es el de aplicarse en lo que sea posible, y tratándose de un delito de homicidio, en que los que lo consuman, sepultan clandestinamente el cadáver de la víctima y hasta después de mucho tiempo es encontrado, no es posible decir cuándo, a qué hora, en qué lugar, ni cómo se cometió el delito; por lo cual no es necesario que se precisen los elementos de tiempo y lugar, por la imposibilidad de hacerlo, debido a hechos ejecutados por los mismos malhechores.

Amparo penal en revisión 4424/37. Figueroa viuda de Crespo Elvira. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.