El artículo 19 constitucional debe interpretarse en el sentido en que se interpretan todas las leyes, que es el de aplicarse en lo que sea posible, y tratándose de un delito de homicidio, en que los que lo consuman, sepultan clandestinamente el cadáver de la víctima y hasta después de mucho tiempo es encontrado, no es posible decir cuándo, a qué hora, en qué lugar, ni cómo se cometió el delito; por lo cual no es necesario que se precisen los elementos de tiempo y lugar, por la imposibilidad de hacerlo, debido a hechos ejecutados por los mismos malhechores.
Amparo penal en revisión 4424/37. Figueroa viuda de Crespo Elvira. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.