Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 03/08/1937
Tesis
Registro digital: 310532
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/08/1937 00:00
ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS PARA DECRETARLA.

Si la declaración de los testigos no se refieren a circunstancias relativas a la ejecución material del delito o a la cooperación prestada en forma inmediata por el indiciado y que los declarantes hubieren conocido por hechos que presenciaron, y los mismos fundan sus imputaciones en referencias de otros individuos o en inducciones hechas por ellos y, además, aparece que estaban ligados con el occiso por nexos de parentesco o amistad, sus dichos no pueden quedar comprendidos en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales; pero esas características de las personas que depusieron en la investigación y las modalidades de sus declaraciones, no son obstáculo para que puedan utilizarse aquéllas como apoyo para librar una orden de aprehensión, en virtud de que la declaración de los familiares del ofendido, de amigos de éste o de los testigos de indicios, son bastantes para fundar una orden de aprehensión, puesto que sus declaraciones no tienen por objeto probar plenamente la responsabilidad del acusado, para el efecto de condenarlo, sino que sirven para establecer simples presunciones de responsabilidad, con las cuales basta para decretar la detención y, además, conforme a la recta interpretación del artículo 16 constitucional, puede decirse, en términos generales, que los testimonios que este precepto requiere, pueden provenir de cualquiera persona que tenga la edad requerida por la ley y esté en pleno uso de sus facultades, aunque se encuentre interesada en la persecución de los delincuentes; pues no es jurídico calificar de inhábil la declaración de una persona que tiene conocimiento de las condiciones en que se ha realizado un hecho delictuoso y cuyo interés acaba con la intervención del Ministerio Público, a quien corresponde de un modo exclusivo, el ejercicio de la acción penal. Por otra parte, si las imputaciones que lanzan los familiares del ofendido en contra del indiciado y los cargos que en general le dirigen los demás testigos, demuestran el interés del propio indiciado y su ingerencia en los antecedentes directos de los sucesos que culminaron con la muerte del ofendido, esas circunstancias unidas a las anteriores presunciones, son bastantes para demostrar en forma probable, la presunta responsabilidad. No es obstáculo que se trate de simples indicios obtenidos, algunos de ellos, por referencias de otras personas y no como resultado de investigaciones propias de los deponentes, porque esto no invalida la orden de aprehensión, ya que no es el caso de probar la responsabilidad plena, y el artículo 16 constitucional, por la forma tan amplia en que está redactado, debe interpretarse con la misma amplitud que denotan las expresiones en él usadas, como son: "que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado"; es decir, se otorga al Juez una facultad amplísima para valorar los datos que apoyen la acusación del Ministerio Público o la denuncia; facultad que no debe contrariar, en su ejercicio, la apreciación normal que sobre determinados actos, puede formarse la mayoría de las personas.

Amparo 2267/36. Osornio Saturnino. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LIII, página 1339. Amparo penal en revisión 2738/36. Ballina Manuel y coags. 3 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo LIII, página 632, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, PRUEBA TESTIMONIAL PARA LA.".


Tomo LII, página 2211, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, QUE TESTIMONIOS PUEDEN FUNDARLA.".3


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 132, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".