Si los dichos de los testigos no se refieren a los hechos en que se hace consistir el delito, no pueden servir para demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la infracción, ni aun como presunciones si por su imprecisión y por la naturaleza misma de sus declaraciones, no se pueden relacionar éstas en una forma que sea lógica o necesaria, con los indicios que arrojan la fe judicial y de sanidad de las lesiones y con las declaraciones del ofendido.
Amparo penal directo 6783/37. Macías Torres Armando. 19 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.