Si no se da fe de las lesiones que fueron apreciadas por un facultativo, ni por el personal de la Policía Judicial que recibió la denuncia, ni por el juzgado del conocimiento, se infringen los artículos 144 y 145 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán, no se justifica el delito de lesiones y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 4828/37. Gutiérrez Solís Arturo. 19 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.