Si no se llena todos y cada uno de los requisitos establecidos por los artículos 174, 177, 178 y 179 del Código de Procedimientos Penales delEestado de Yucatán, no se comprueba en forma plena el delito de aborto, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 4828/37. Gutiérrez Solís Arturo. 19 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.