Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310536
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/1938 00:00
CONMUTACION DE PENA.

Si durante la vigencia del Código Penal de 1871 se condenó al acusado por el delito de estafa frustrada y fue sentenciado a sufrir tres años de prisión, como pena mínima que le correspondía por aquél hecho delictuoso, la pena mínima que señala el Código Penal que entró en vigor en el Distrito Federal, el 17 de septiembre de 1931, de dos meses de prisión, para el delito de tentativa de fraude, equivalente al de estafa frustrada, resulta mucho más favorable para el acusado y, en consecuencia, es procedente que se conceda a aquél la reducción de la pena que se le impuso por el delito de estafa frustrada, imponiéndole la que fija el Código Penal de 1931 para el delito de tentativa de fraude.

Amparo penal en revisión 4360/37. Salcedo Rodolfo y coag. 19 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.