No es lo mismo citar por conducto de una compañía, a sus empleados, para que declaren en una averiguación criminal, que obligarla a hacerlos comparecer, pues tratándose de la averiguación de hechos delictuosos, hacer comparecer implica hasta el empleo de la fuerza, sólo puede emplearse contra los individuos a quienes cita el Juez de la causa.
Tomo LV, página 3343. Indice Alfabético. Amparo 6302/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LV, página 674. Amparo administrativo en revisión 6882/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.