La prueba presuntiva en materia penal se valora en conciencia, pero existe como regla para establecer por medio de esa prueba, la responsabilidad criminal de un procesado, que se forme un silogismo correcto, de moto tal, que lleve de la verdad conocida a la desconocida, partiendo de hechos ciertos y probados, y si no se procede de esa manera, existe, cuando menos, duda sobre la responsabilidad del inculpado y procede conceder el amparo contra la sentencia condenatoria.
Amparo penal directo 5777/36. Kuri Farías Esther. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.