Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310551
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/01/1938 00:00
FRAUDE, DELITO DE.

Para que exista el delito previsto y penado por la fracción I del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, es elemento indispensable que alguno engañe a una persona, o se aproveche del error en que ésta se halle. Ahora bien, si el delito de fraude se hace consistir en que el acusado obtuvo del departamento de tránsito, licencias ilegales para la circulación de automóviles de alquiler, no existe el delito de fraude, porque los dueños de automóviles saben o deben saber,(porque su ignorancia de la disposición relativa no les excusa), que según acuerdo presidencial, la transmisión de placas de automóviles de alquiler, está prohibida y que, por consiguiente, no puede obtenerse sino por medios delictuosos o ilícitos, y los propietarios procedían de mala fe, al solicitar ese servicio, como lo demuestra la circunstancia de que se avenían a pagar sumas cuantiosas en comparación de las que hubieren pagado, si se tratara de un trámite lícito y correcto, y su actuación hasta cabría considerarla como la de los instigadores o corresponsables del delito.

Amparo penal directo 6386/37. Monroy Ayala Néstor. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.