Contra las medidas de seguridad que dicte el Juez del proceso, cuando conceda al reo la libertad caucional, es improcedente conceder la suspensión, pues aquéllas son de interés general, ya que tienen por objeto evitar el que el procesado se fugue y se haga con esto un escarnio de la justicia.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7206/37. Hinojosa Octavio. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.