Si la declaratoria de incompetencia se hace en la audiencia constitucional del juicio de amparo y la autoridad señalada como responsable, residente dentro del territorio jurisdiccional del juzgado del distrito, negó el acto reclamado y contra esa negociación no se rindió prueba, debe inferirse que dentro del expresado territorio no trata de ejecutarse los actos reclamados y, por tanto, que debe declararse competente al otro Juez competidor.
Competencia 114/37 suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Aguascalientes, y Primero de igual categoría en el Estado de Tamaulipas. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.