La castidad y la honestidad de la ofendida, tratándose del delito de estupro, no se presumen; pero si de las constancias procesales no se viene en conocimiento de que la ofendida, con anterioridad a los sucesos, dejó de ser casta y honesta, y consta que vivía en el seno del hogar, al lado de sus padres, y que durante algún tiempo fue novia del acusado, sin que observara mala conducta, debe concluirse que era casta y honesta.
Amparo penal en revisión 3448/37. Fuentes López Gabriel. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.