Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 16 de 39
Mostrando solo tesis del 04/02/1938
Tesis
Registro digital: 310556
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1938 00:00
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.

Para los efectos de la fracción II del artículo 255 del Código Penal, vigente en el Distrito, los malos antecedentes del acusado tienen que deducirse de los datos de los archivos de policía y se comprueban, si de aquéllos aparece que fue detenido por dicha oficina, varias veces, como responsable de delitos contra la propiedad; ya que los requisitos de habitualidad o peligrosidad en la comisión de hechos delictuosos, deben juzgarse conforme a dicho precepto legal y no en la forma que señala el artículo 21 del Código Penal y con relación al sentido general del artículo que sanciona el delito de vagancia y malvivencia, artículo que establece que los malos antecedentes pueden ser comprobados por los datos de los archivos judiciales o por los de las oficinas policiacas de investigación, es decir, aceptando como satisfactorios, los elementos que arrojan los registros policiacos en cuanto a la identificación de un delincuente habitual, en virtud de que los archivos de estas oficinas no se ajustan estrictamente para hacer esa clasificación, a las informaciones y constancias de los tribunales, sino a los datos que aquellas obtienen, dentro de la esfera de sus propias actividades; así es que los repetidos datos, unidos a la declaración del acusado, en el sentido de que en diferentes ocasiones ha estado detenido por el delito de robo, forman un conjunto de elementos suficientes para demostrar que se encuentra plenamente justificado el cuerpo del delito previsto y sancionado por el artículo 255 del Código Penal y que de él es presunto responsable el acusado, y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones, no es violatorio de garantías.

Tomo LV, página 3573. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5659/37. Campero Mondragón José. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.


Tomo LV, página 1158. Amparo penal en revisión 1387/37. Mora Pardavé Manuel. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.