Es procedente la queja que se enderece contra la parte de una sentencia que se pronuncia en juicio de amparo, en la cual se impone multa a una autoridad que no fue parte en aquel juicio, por estar el caso comprendido en el artículo 96 de la ley que reglamenta el juicio de garantías, ya que la queja se interpone por persona que ha justificado que le agravia la ejecución o cumplimiento de la sentencia, en cuanto se pretende hacer efectiva al querellante, la multa que en la sentencia se le impuso, sin haber sido parte en el juicio de garantías y, por lo mismo, sin poder intentar en contra de ese fallo, el recurso de revisión.
Queja en amparo penal 592/37. García Pliego Alberto. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.