Si en una averiguación criminal por el delito de fraude, se mandan asegurar títulos de crédito, como objeto del delito, y éstos se encuentran en poder de un tercero, la naturaleza precaria del aseguramiento, del cual se deriva el desposeimiento provisional de los títulos, es reparable dentro de la averiguación que se practica, y por lo mismo, dicha orden no constituye un acto y que no tenga reparación dentro del juicio y el amparo relativo es improcedente, de acuerdo con el artículo 73 fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Amparo penal en revisión 7920/37. Miramontes Fausto. 9 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.