Existe el delito de fraude, si los acusados simulan un contrato de trabajo y al entablar el juicio correspondiente el demandado confiesa la demanda y el actor embarga una finca con el fin de perjudicar los derechos del acreedor hipotecario, en virtud de que los salarios de los trabajadores tienen derecho a ser pagados preferentemente a cualquier otro crédito y esa preferencia obtenida por la simulación burla el derecho que tiene el acreedor hipotecario, de que su crédito sea totalmente pagado y los acusados persigan el propósito de obtener indebidamente un beneficio.
Tomo LV, página 3453. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6229/37. Celaya Albertina. 9 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Caballero.
Tomo LV, página 1359. Amparo penal en revisión 6218/37. Celaya Elías. 9 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Caballero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVIII, Segunda parte, página 87, tesis de rubro "FRAUDE POR SIMULACION, CONSUMACION DEL.".