Tratándose de un asalto previamente concertado, delito cuya característica es la violencia, los individuos que lo cometen, reputan como medio adecuado, el uso de cualquiera medida que tienda a constreñir o amedrentar a la víctima; medida que puede ir desde la simple amenaza hasta el homicidio, y puesto que ignora hasta donde irá la reacción del atacado, y si el homicidio lo comete uno solo de los asaltantes, los demás son también responsables de él, en los términos del artículo 14 del Código Penal vigente en el Distrito Federal.
Amparo penal directo 6164/37. Oviedo Carpintero José. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.