Tratándose del delito de robo cometido en edificio, vivienda, aposento o cuarto habitado o destinado para habitación, la legislación del Estado de Guerrero establece como sanción una simple calificativa del delito, en vez de establecer que existen dos delitos distintos: el de robo y el de allanamiento de morada, pero sin desconocer la gravedad de esta última infracción, ya que supone que el sujeto, al invadir el recinto o la habitación, lo hace por medio de la violencia o por procedimiento furtivo y en uno y otro casos, la consumación del atentado supone que el agente del delito no tiene libre acceso al local que invade; pero si lo tiene, el robo de calificarse como simple.
Amparo penal directo 8387/36. Aroche Rosalino. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.