Conforme al artículo 286 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, el delito de asalto consiste en hacer violencia sobre una persona, en despoblado o paraje solitario, para causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para un fin determinado. Ese delito puede, al verificarse, dar lugar o uno diverso: robo, lesiones, homicidio, etcétera, pero sin que pierda su carácter y la pena que por él corresponde es independiente de la relativa al delito resultante; por tanto, si se comete el delito de asalto y al mismo tiempo el de robo, no debe aplicarse la sanción correspondiente al delito de robo con violencia, sino la fijada para el delito de asalto, adicionada con la pena que procede por la cuantía del robo.
Amparo penal directo 5796/37. Lázaro Cristóbal Cipriano. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.