Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310565
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/02/1938 00:00
ASALTO, QUE DEBE ENTENDERSE POR PARAJE SOLITARIO TRATANDOSE DEL DELITO DE.

Es factible que un distrito urbano pueda reunir las características de paraje solitario; lo cual depende no sólo del perímetro donde esté ubicado, sino de la hora del hecho; de las condiciones del alumbrado; de la ausencia de policía; de las probabilidades de auxilio, etcétera; condiciones que son de suponerse que concurrieron, si el propio acusado manifiesta en su declaración, que en los sucesivos asaltos que verificó, en unión de otras personas, condujeron a las víctimas a bordo de los vehículos que manejaban, a determinada zona, por estimar que era un lugar solitario, apropiado para la realización de sus propósitos.

Amparo penal directo 5796/37. Lázaro Cristóbal Cipriano. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.