Es factible que un distrito urbano pueda reunir las características de paraje solitario; lo cual depende no sólo del perímetro donde esté ubicado, sino de la hora del hecho; de las condiciones del alumbrado; de la ausencia de policía; de las probabilidades de auxilio, etcétera; condiciones que son de suponerse que concurrieron, si el propio acusado manifiesta en su declaración, que en los sucesivos asaltos que verificó, en unión de otras personas, condujeron a las víctimas a bordo de los vehículos que manejaban, a determinada zona, por estimar que era un lugar solitario, apropiado para la realización de sus propósitos.
Amparo penal directo 5796/37. Lázaro Cristóbal Cipriano. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.