El delito de asalto, acompañado del de robo, perjudica tan gravemente a la sociedad y compromete tanto la tranquilidad de sus miembros, que debe ser reprimido en forma severa; sin que para el efecto de la penalidad, deba tomarse en cuenta la escasa cuantía del daño económico ocasionado a la víctima, pues esta circunstancia no disminuye la gravedad específica del delito.
Amparo penal directo 5796/37. Lázaro Cristóbal Cipriano. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.