Conforme al artículo 31 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la sanción pecuniaria, por concepto de reparación del daño, debe fijarse teniendo en cuenta la magnitud del que es preciso reparar y la capacidad económica del obligado a pagarla; ahora bien, si este último es un trabajador, con un salario limitado, es indudable que si se le condena a cubrir una cantidad, importe aproximado de dos años de salarios, existe franca desproporción con la condición económica del obligado, y hace prácticamente nugatoria la suspensión condicional de las penas que al mismo le fue concedida, dado que la fianza respectiva, deberá garantizar el pago, y el monto de la reparación deberá fijarse atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla.
Amparo penal directo 7092/37. Díaz Peña Guillermo. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.