Conforme al artículo 348, fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco, el delito de fraude lo comete el que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido; y no existe el elemento engaño, si el acusado vende una finca de su propiedad, manifestando que está libre de todo gravamen, y antes había otorgado una fianza para garantizar el pago de las contribuciones, puesto que la fianza no constituye un gravamen real y solo da lugar a una acción de índole estrictamente personal.
Amparo penal en revisión 8506/36. Zavala J. Refugio. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.