Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310570
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1938 00:00
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA TRATANDOSE DE.

La autoridad juzgadora, al fijar la cuantía de la garantía que debe otorgar al quejoso, cuando se concede el beneficio de la condena condicional, debe razonar sobre los motivos que toma en consideración para fijar dicho monto; esto es, debe tener en cuenta las circunstancia económicas del procesado, la gravedad de la infracción, las circunstancias en que se comete el delito, y la pena impuesta; y si se trata de un trabajador que sólo vive del jornal que le produce su oficio resulta nugatoria la concesión del beneficio, si se fija como fianza una suma que no esté en concordancia con las circunstancias económicas del reo.

Amparo penal directo 7981/37. Campos Fiacro. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.