El artículo 208 del Código Penal del Estado de Guanajuato, está comprendido en el capítulo 4o., cuyo rubro es: "Variación del Nombre o Domicilio", y determina en su fracción I, que se castigará con prisión de tres días a seis meses y multa de dos a cincuenta pesos, al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona", al declarar ante la autoridad judicial; y la expresión "al declarar", no la usa el legislador en su acepción de deponer o decir verbalmente algo ante las autoridades judiciales, sino en su acepción más lata; la de manifestar, referir algo ante las autoridades judiciales, en cualquiera de las formas en que se puede externar el pensamiento, sea sobre los estados de ánimo, intenciones o deseos o en ejercicio de derechos ante la autoridad judicial y no precisamente en forma oral, al ser requerido para ello por la autoridad, sino también por su propia determinación libre y espontánea.
Amparo penal directo 4174/37. Camacho María Piedad o Isidra. 12 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.