Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310574
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1938 00:00
ESTUPRO.

La ley penal exige para que sea castigado este delito, cuando la edad de los actores pase de cierto límite, que el varón haya ofrecido, por escrito, contraer matrimonio con la ofendida; pero la exigencia de la ley debe ser entendida en una forma amplia, de tal manera que se entienda más bien al sentido de la frase que contiene la promesa, que a la estructura material de aquélla, pues, de lo contrario, bastaría con que no apareciera escrita la palabra "casamiento", para dejar impune el delito.

Amparo directo 6171/37. Ostos Ponce Rito. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.