Si la cosa materia del delito se encuentra en poder del delincuente, de sus cómplices o encubridores o de otra persona que sin participar en la responsabilidad penal del procesado, facilita por algún medio la ocultación de la cosa o su aprovechamiento por el delincuente, no hay necesidad de juicio previo alguno, contra el tenedor de la cosa para decretar su aseguramiento; pero si el objeto del delito se encuentra en poder de un tercero que aparezca tener de buena fe, es necesario vencer en juicio a dicho poseedor, para quitarle la tenencia de la cosa.
Amparo penal en revisión 8014/37. "González y Franco" Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.