Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 239714 de 284076
Tesis
Registro digital: 310576
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1938 00:00
PRUEBAS EN AMPARO, LA FALTA DE ADMISION DE LAS, DEBE RECLAMARSE POR MEDIO DE QUEJA Y NO COMO AGRAVIO CONTRA LA SENTENCIA.

Si el Juez de Distrito se niega a recibir una prueba en la audiencia constitucional, esa negativa debe ser motivo del recurso de queja y no del de revisión que se interponga contra la sentencia, puesto que no es una violación cometida en esta última, sino antes de que se dictara.

Amparo penal en revisión 5918/37. Sánchez Francisco. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.