Si el Juez de Distrito se niega a recibir una prueba en la audiencia constitucional, esa negativa debe ser motivo del recurso de queja y no del de revisión que se interponga contra la sentencia, puesto que no es una violación cometida en esta última, sino antes de que se dictara.
Amparo penal en revisión 5918/37. Sánchez Francisco. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.