Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310577
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1938 00:00
PERJUICIO EN EL AMPARO, LA NO EXISTENCIA DEL, NO ES MOTIVO DE SOBRESEIMIENTO.

El artículo 14 de la Ley de Amparo, previene que el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto reclamado, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, o por medio de un pariente o persona extraña, en los casos que la ley lo permita; es decir, dicho artículo se contrae a definir la capacidad y personalidad del actor y, por tanto, no es motivo para sobreseer, la circunstancia de que el quejoso no haya demostrado el perjuicio patrimonial que pudiera causarle el acto reclamado, puesto que esa cuestión debe ser resuelta al entrar al estudio del fondo del asunto.

Amparo penal en revisión 5918/37. Sánchez Francisco. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.