Al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, la sociedad legal se convirtió en comunidad de bienes, formada por los pertenecientes al matrimonio, en el momento de entrar en vigor la ley, y con los que con el producto de ellos se adquirieran; más los nuevos bienes que uno y otro cónyuge adquirió, después de haber entrado en vigor la citada ley, no pueden entrar al acervo de la comunidad, sino al patrimonio particular del cónyuge adquirente, según lo dispuesto por el artículo 270 de la repetida ley, en relación con el 3o. de sus disposiciones varias.
Amparo civil directo 5920/36. Ferrer Negrell Juan. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.