Conforme a los artículos 41, fracción I, inciso g) y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito, en Materia Penal, en el Distrito Federal, conocerán de los delitos del orden federal; y son delitos de este orden, entre otros, los cometidos en contra de un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; y en los Estados y distritos judiciales en que sólo existe un Juzgado de Distrito, éste conocerá de todos los asuntos del orden federal, conforme al artículo 41. Ahora bien, si de autos aparece que el acusado tuvo una conversación violenta con un inspector de las Agencias Generales de la Secretaría de la Economía Nacional, sobre la organización de una sociedad cooperativa y que el primero amenazó al segundo con que si continuaba haciendo las gestiones relativas, el día que volviera a determinado lugar, no regresaría, y profirió palabras injuriosas, como el mencionado inspector tiene el carácter de empleado federal, el conocimiento del proceso corresponde al Juez de Distrito respectivo.
Competencia 89/37. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el Segundo de lo Penal de Toluca. 21 de febrero de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.