Tratándose de computar la responsabilidad civil proveniente de delito, no pueden aplicarse por analogía, disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pues además de que la ley penal da reglas para computar la cantidad que debe pagarse por concepto de daños ocasionados con motivo de un delito, las diferentes causas jurídicas que dan nacimiento a las acciones resultantes de un accidente profesional, no pueden asimilarse a las que originan las acciones de responsabilidad civil provenientes de infracciones penales y, por lo mismo, el método que debe seguirse para determinar sus resultados económicos, no puede ser igual en ambos casos.
Amparo penal directo 6091/37. Salazar Miguel. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.