De acuerdo con el artículo 334 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el tribunal de alzada no está obligado legalmente a entrar al estudio de los agravios alegados extemporáneamente, si el apelante es el que exige la responsabilidad civil.
Amparo penal directo 6091/37. Salazar Miguel. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.