Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310587
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1938 00:00
AGRAVIOS EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

De acuerdo con el artículo 334 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el tribunal de alzada no está obligado legalmente a entrar al estudio de los agravios alegados extemporáneamente, si el apelante es el que exige la responsabilidad civil.

Amparo penal directo 6091/37. Salazar Miguel. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.