Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310588
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1938 00:00
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, COMPROBACION DE QUE EL ACUSADO SE DEDICA A UN TRABAJO HONESTO, TRATANDOSE DEL DELITO DE.

Es cierto que la consignación del Ministerio Público, implica necesariamente la afirmación de que el acusado de vago y malviviente, no se dedica a un trabajo honesto, y que, en términos generales, el representante social debe promover todas aquellas pruebas que tiendan a la comprobación de los elementos materiales del delito; pero la afirmación del Ministerio Público, en el sentido dicho, entraña un hecho negativo, el cual es que el acusado se encontraba sin trabajo, sin causa justificada; y eso hace que no se pueda obligar al representante de la sociedad demostrar un hecho que, por su carácter negativo, en la mayoría de los casos, no puede probarse; y la carga de la prueba corresponde al acusado, de acuerdo con la segunda parte del artículo 248 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal.

Amparo penal en revisión 4714/37. Martínez Martínez Carlos. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.