Si en segunda instancia se impone al acusado determinada pena, y después, en virtud de una ley de indulto, se reduce aquella, debe tomarse en cuenta esta última pena reducida, para el efecto de conceder la libertad preparatoria.
Amparo penal en revisión 8071/37. Ramírez de la Cruz Natividad. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.