Los empleados del Banco Nacional de Crédito Ejidal, desempeñan un servicio de carácter público, y si esto no es punto a discusión y se prueba que uno de esos empleados recibió diversas cantidades, para que fueran abonadas en las cuentas del banco, y dicho empleado no demuestra en forma alguna, que aplicó las cantidades dichas a los fines a que estaban destinadas, se llega a la conclusión de que las distrajo de sus fines, en provecho propio; pues si no se aceptara ese criterio para probar la distracción en el delito de peculado, éste quedaría siempre impune, por la sola circunstancia de que el acusado expresara que los valores o fondos, habían desaparecido sin su culpa.
Amparo penal en revisión 7027/37. Cisneros Palacios Alfredo. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.