Si se imputa al acusado haber dispuesto de los productos de un inmueble, del cual fue nombrado depositario, esos hechos constituirán el delito de abuso de confianza, ya que tenía la posesión del inmueble con el carácter de depositario, y, por consiguiente, no pudo haberse apoderado materialmente de aquéllos, de manera indebida, sin consentimiento del legítimo propietario del inmueble; elementos que son los que constituyen el delito de robo y, por tanto, es violatorio de garantías el auto de formal prisión que por el propio delito se dicta en contra del acusado.
Amparo penal en revisión 7027/37. Piedras Rodolfo. 25 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.