Si se sigue un proceso por el delito de estupro y concluye por haberse desistido el Ministerio Público, de la acción penal, en virtud del perdón de la ofendida, es violatoria del artículo 23 constitucional, la resolución que ordena la continuación del procedimiento y la aprehensión del propio acusado, por el delito de violación.
Amparo penal en revisión 7609/37. Madrigal Julián. 25 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.