Si los actos reclamados son la resolución que negó la libertad del quejoso por desvanecimiento de datos y la reaprehensión del propio quejoso, y aparece que la segunda se debe a que le fue negado ejecutoriamente el amparo, contra el auto de formal prisión, por lo que se ordena que el grupo vuelva al lugar de su reclusión para restituir las cosas al estado que tenían cuando se promovió el amparo, prácticamente ese acto equivale a una orden de aprehensión, que pudo evitarse sí se le hubiese concedido la libertad por desvanecimiento de datos y existe materia para la suspensión, ya que puede suceder que la restricción de su libertad sea injustificada, al no haberse analizado debidamente los nuevos elementos de prueba que arroja la instrucción, y procede conceder la suspensión mediante fianza.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7296/37. Villavicencio Páramo Alfonso. 26 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.