Si el acto reclamado es la orden para que el fiador presente a su fiado, al Juez del proceso, la suspensión debe negarse, puesto que de concederse, se entorpecería el esclarecimiento de los hechos delictuosos que se investigan, ya que es necesaria la presentación del reo y se causarían perjuicios a la sociedad, la cual está interesada en la averiguación de los delitos y en el castigo de los culpables.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7517/37. Cruz J. Ranulfo. 26 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.